Invertir en Andalucía

Los aspectos legales y fiscales que afectan al desarrollo de los proyectos de inversión de empresas extranjeras, son aquellos de ámbito nacional (enlace: guía de Negocios de Invest in Spain)
Incentivos a la inversión, que recogen tanto los aplicables desde la Ley de Incentivos Regionales, la Orden de la CICE, el Fondo Tecnológico y las de Empleo.
-
Ley de incenticos regionales
Sistema de incentivosEl Ministerio de Economía y Hacienda, por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, aprobó el Reglamento de los Incentivos Regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. El Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, delimita la zona de promoción económica de Andalucía.
Los proyectos subvencionables para zonas de promoción económica de Andalucía, son en los siguientes sectores:
- Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que incluyan tecnología avanzada, presten atención a las mejoras ambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
- Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.
La inversión no debe haberse iniciado antes del momento en que el órgano competente de la comunidad autónoma haya confirmado por escrito al solicitante que el proyecto es susceptible de ser elegible. Se requiere autofinanciación como mínimo del 30%.
Actualmente en vigor. El plazo de vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2013. El impreso de solicitud se puede descargar de la página web www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa
Cuantía y tipo de ayudasEl porcentaje máximo de subvención será del 40% sobre la inversión aprobada a fondo perdido para la materialización de la inversión (30% a partir de 1 de enero de 2011), Serán proyectos promocionables:
- Proyectos de creación de nuevos establecimientos (inversión aprobada de al menos 600.000 euros, siempre que generen empleo)
- Proyectos de ampliación (inversión significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento y superior a 600.000 euros, que incremente la capacidad productiva y genere nuevo empleo)
- Proyectos de modernización (inversión significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento y superior a 600.000 euros, que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada de incremente sensiblemente la capacidad productiva, diversifique la producción para atender nuevos mercados y mantenga los puestos de empleo existentes)
Podrán incentivarse los siguientes conceptos de inversión:
- Obra civil entre las que se encuentran incluidas las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores del proyecto, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal.
- Bienes de equipo en maquinaria de proceso, servicios de electricidad, generadores térmicos...
- Otras inversiones en activos fijos materiales.
- Estudios previos del proyecto (planificación, ingeniería de proyecto, dirección facultativa)
- Otros conceptos, excepcionalmente.
-
Orden de incentivos a la innovación y al desarrollo empresarial (Junta de Andalucía-Consejería de Economía, Innovación y Ciencia)
Sistema de incentivosAndalucía tiene la consideración de Región de Convergencia 1º dentro de la Unión Europea lo que le permite disponer de la máxima intensidad de incentivos. La región cuenta con un régimen de incentivos para favorecer la puesta en marcha de proyectos de creación y modernización fomentando la cooperación empresarial y la I+D+i. Adicionalmente existen ayudas para la fomentar la contratación del empleo estable y la formación continua del trabajador.
La Agencia IDEA es el centro coordinador de los incentivos a la creación de empresas e innovación promovidos por la Junta de Andalucía. Único gestor para agilizar la tramitación de las solicitudes de incentivos. Las ayudas pueden alcanzar hasta un máximo del 60% del importe incentivable.
Las solicitudes de ayudas se realizan de forma telemática (www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa) o presencial con el objeto de ofrecer una atención y orientación personalizada a la empresa respecto a los incentivos más adecuados para el proyecto y cuestiones técnicas y financieras.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de 2 meses. En caso de ser aprobada y una vez realizada la inversión y/o gasto, tras presentar los justificantes de pago en la Agencia IDEA, se resuelve el pago de los incentivos en un plazo máximo de 3 meses.
DestinatariosEmpresas con establecimiento operativo en Andalucía:
- Preferentemente PYMES
- Las agrupaciones, asociaciones de empresas y fundaciones que tengan relación con el ámbito empresarial.
- Industrias extractivas.
Se apoya de manera especial a los sectores considerados estratégicos: Aeronáutico, Agroindustrial, Biotecnología, Energético y Medioambiental, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Metalmecánico, Sectores Emergentes e Industrias Culturales.
Tipos de Incentivos
Incentivos directos a fondo perdido
Incentivos reembolsables
Bonificaciones de tipos de interés
Préstamos participativos
Capital riesgo
Préstamos con fondos del Banco Europeo de Inversiones BEI
Avales
La aportación del beneficiario nunca será inferior al 25% de la inversión, salvo en los proyectos de I+D.
Proyectos Incentivables
Proyectos de Creación
Proyectos de Modernización de Empresas
Proyectos de Cooperación Competitiva de las Empresas
Proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial (I+D+i)
Cabe destacar que los proyectos de I+D+i deben ser realizados en colaboración con un equipo de investigación que participe al menos en un 15% de las actividades. La duración máxima de los proyectos será de 3 años, revisable excepcionalmente
-
Fondo tecnológico
Sistema de incentivos
El Fondo Tecnológico es una partida especial de fondos FEDER de la Unión Europea dedicada a la promoción de la I+D+i empresarial en España para el periodo 2007-2013. Invest in Spain, participa en este Programa Operativo promoviendo la captación de inversiones con alto componente de I+D+i, favoreciendo la inversión en plantas, equipos, recursos humanos y tecnología.
Empresas beneficiarias
Empresas de capital extranjero y/o agrupaciones de empresas vinculadas por acuerdos contractuales que prevean su instalación en España o que, estando ya implantadas, desarrollen nuevas actividades en I+D+i.
Se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que teniendo su sede social en España tenga una participación en su capital de una empresa extranjera mayor del 10% o que, independientemente de donde se encuentre su sede social, disponga de una filial constituida en España.
Así mismo podrán considerarse beneficiarios, en proporción a la participación del capital extranjero, las agrupaciones de interés económico (AIE) donde participe al menos una empresa de capital extranjero y las agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero.
En lo referente a las actuaciones encaminadas al fomento y la promoción de la I+D+i, junto a las pymes podrán resultar beneficiarios los organismos y asociaciones, tanto públicas como privadas, cuyo fin sea el fomento y la promoción de la actividad empresarial.
Distribución territorial de las ayudas
Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional, si bien se favorecerán las destinadas en zonas de Convergencia (Galicia, Extremadura, Castilla la Mancha y Andalucía) con un 70% de asignación presupuestaria, las zonas de 'Phasing in' (Castilla y León, Valencia y Canarias) contarán con un 15% de asignación presupuestaria, 'Phasing out' (Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla) con un 5% de asignación presupuestaria y competitividad (Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja) con un 10% de asignación presupuestaria.
Límite máximo de las ayudas
La cuantía de las ayudas podrá ascender a un máximo global de 500.000 euros por beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales consecutivos. (Reglamento de la Comisión relativo a las ayudas de "mínimis" y publicación del día 22 de enero de 2009 en el DOVE).
Tipos de ayudas
1. Servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.
Este apartado se dirige exclusivamente a empresas Pyme que soliciten asesoramiento a empresas especializadas en las siguientes líneas de actuación:
1.1. Acciones de investigación de la demanda para empresas extranjeras que pretendan implantarse en España o que, estando ya implantadas, deseen incrementar sus capacidades de I+D+i en territorio nacional.
1.2. Estudios previos a proyectos de implantación de empresas, que permitan a las empresas extranjeras que se pretendan implantar en España, ajustarse a las condiciones y entornos locales.
En concreto, los costes elegibles para estos apartados son:
- Investigación de mercados.
- Asistencia tecnológica.
- Consultoría sobre el empleo de normas.
El precio individual de los trabajos recogidos en este punto no podrá exceder de 5.000 euros por cada trabajo efectuado, impuestos indirectos excluidos.
2. Estudios de viabilidad técnica en I+D.
Este apartado se dirige tanto a Pymes, como a grandes empresas, que soliciten estudios de viabilidad técnica a empresas especializadas:
2.1 Auditorias de tecnologías, que permita a las empresas extranjeras contrastar las tecnologías disponibles en España, con objeto de poder introducir o adquirir aquellas que permitan un mayor aprovechamiento de los recursos locales.
2.2 Diagnóstico y planes de mejora tecnológica dirigidos a las empresas ya implantadas, que pretendan desarrollar nuevas actividades de I+D, con objeto de ayudarlas a mejorar sus capacidades.
2.3 Estudios de viabilidad técnica de desarrollo de productos de forma colaborativa entre empresas siempre que al menos una de ellas sea una Pyme de capital extranjero. Los costes elegibles serán los estudios. El precio individual de los trabajos recogidos en este punto no podrá exceder de 5.000 euros impuestos indirectos excluidos por cada trabajo efectuado para empresas Pyme y de 15.000 euros impuestos indirectos excluidos para grandes empresas.
3. Fomento y promoción de la I+D+i:
Este apartado se dirige a pymes y organismos de carácter público o privado cuyo fin sea el fomento y la promoción de la actividad empresarial.
3.1 Celebración de jornadas, seminarios y talleres siempre que se traten de actividades para dar a conocer las actuaciones a realizar y las condiciones de inversión en I+D+i en España para Pymes de capital extranjero.
3.2 Participación u organización en ferias y exposiciones a realizar con el mismo objeto que el punto 3.1. anterior.
Los costes elegibles serán los relacionados con la organización de la jornada, seminario o taller. En el caso de ferias y exposiciones, los relacionados con la organización o la participación en las mismas por parte de pymes u organismos
Porcentaje de Intensidad de las Ayudas
- Para servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación para Pymes: el 100% de la cantidad estimada como subvencionable de los trabajos realizados por empresas que cuenten con certificación nacional o europea; y del 75% de la cantidad estimada como subvencionable de los trabajos realizados por empresas que carezcan de dicha certificación.
- Para estudios de viabilidad técnica:
- En el caso de Pymes, 75% de la cantidad estimada como subvencionable de los trabajos realizados por empresas para actividades de investigación industrial, y 50% de la cantidad estimada como subvencionable de los trabajos realizados por empresas para actividades de desarrollo experimental.
- En el caso de grandes empresas, 65% de la cantidad estimada como subvencionable de los trabajos realizados por empresas para actividades de investigación industrial, y 40% de la cantidad estimada como subvencionable de los trabajos realizados por empresas para actividades de desarrollo experimental.
- Para el Fomento y promoción de la I+D+i:
- Por la celebración de jornadas, seminarios y talleres el 100% de la cantidad estimada como subvencionable de los trabajos realizados por empresas especializadas que cuenten con certificación nacional o europea; y el 75% de la cantidad estimada como subvencionable de los trabajos realizados por empresas que carezcan de dicha certificación.
- Por la participación u organización en ferias y exposiciones, el 100% de los costes asociados cuando el proveedor de los servicios posea certificación nacional o europea y el 75% cuando carezca de ella.
En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
El periodo subvencionable será el de duración de los proyectos para los cuales se solicita la ayuda comprendiéndose entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.
Para más información:
infofeder@investinspain.org ; www.investinspain.org
-
Incentivos al empleo y a la formación
El regímen de ayudas al empleo y la formación viene regulado a nivel nacional ( ver enlace guia de incentivos de Invest in Spain )


